No todos los accidentes laborales son susceptibles de reclamar una indemnización
Al contrario de lo que mucha gente se piensa, no siempre se puede reclamar una indemnizacion por haber sufrido un accidente laboral, aún estando dentro de la jornada laboral o desempeñando nuestro puesto de trabajo habitual, también es importante saber que el no poder reclamar una indemnización no significa que no tengamos otros derechos adquiridos (seguridad social, seguros de accidente, etc) voy a tratar de aclarar cuando podemos y cuando no pedir una indemnización por accidente laboral.
- Puedes pedir una indemnización por accidente laboral:
- Cuando el accidente sea responsabilidad directa del empresario
- Cuando la empresa no cumpla sus obligaciones en materia de riesgo laboral o salud en el puesto de trabajo
- En general, siempre que sea consecuencia de una infracción de la empresa o empresario
- No podrás reclamar una indemnización por accidente laboral:
- Si el accidente ha sido provocado por una negligencia tuya, las llamadas imprudencias temerarias (ojo, son distintas de las imprudencias profesionales)
- Si la empresa y empresario han cumplido escrupulosamente con la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales.
- Si estabas cumpliendo una tarea encomendada por la empresa, aunque no sea la tuya habitual.
- Las enfermedades derivadas de la realización de determinadas tareas profesionales y que no estén catalogadas como enfermedad profesional.
Se podrían añadir algunas cosillas más, en forma de ejemplo, para aclarar que se consideraría y que no un accidente laboral, por ejemplo, si sufrimos un infarto en pleno desempeño del trabajo y se puede vincular médicamente a este. O, por ejemplo, no podriamos si estamos cometiendo lo que se llama un acto "doloso" contra la empresa cuando sufrimos el accidente. Es decir, si nos encaramamos a una ventana para robar y nos caemos, no tendría la consideración de accidente laboral, puede parecer una gilipollez, pero no sabéis las cosas que se llegan a ver en este campo...
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